Definición:
Este concepto se usa en el contexto de la Economía y las finanzas publicas.
Es aquel aceptado comúnmente para comprar o arrendar un Bien, para cancelar una Deuda y para cualquier pago en general.
Tipos de pago:
• Al contado: Cuando las obligaciones se producen simultáneamente, es decir, el comprador recibe el bien al mismo tiempo que el vendedor el precio. En la práctica también se llama pago al contado cuando el precio se hace efectivo en los días inmediatos a la entrega de la mercancía.
• A crédito: El vendedor hace entrega de la mercancía pero la obligación del comprador no se cumple de forma inmediata si no que tiene lugar en el plazo establecido por ambas partes. Dos modalidades: o Corto plazo o Largo plazo Al vender a crédito generalmente se pide que el cliente firme una letra de cambio o pagaré. Es importante tomar en cuenta que en micro empresas o negocios muy pequeños muchas veces cuando se vende a crédito ni siquiera se firman esta clase de documentos y se confía en la buena fe de quien compra, sin embargo esto no es recomendable.
Documentos de pago:
Cheque: Es un mandato puro y simple de pagar una suma determinada de pesos. La ley que regula el cheque establece que para que un título pueda ser considerado cheque deberá tener las siguientes partes: • Denominación del cheque inserta en el texto. • Mandato puro y simple de pagar una suma determinada “Páguese por este cheque…”. • Cantidad que debe pagar el librado expresado en moneda nacional o extranjera admitida a cotización nacional. • La cantidad se expresa tanto en nº como en letra y si hay discrepancia se escoge la de letra. • Nombre del que debe pagar (librado) normalmente es una entidad de crédito. • Lugar, donde se realiza el pago. • Fecha y lugar de emisión. La fecha en letra. • Firma del que lo expide (librador) la firma tiene que ir de puño y letra. Cuando el librador es una empresa el cheque lo firma la persona autorizada o que tenga poderes para retirar fondos. Si son varias las firmas deben figurar todas ellas. 1.1 Características del Librador • La firma debe ser autógrafa e identificable con la de control del banco.
Tarjetas de Crédito: Permiten a su titular adquirir bienes y servicios sin efectuar su pago inmediato. Suponen un contrato especial entre el emisor y el comerciante o negociante por la que se compromete a pagar las facturas y el comerciante o negociante a aceptar los pagos con tarjeta. El comerciante deberá pagar al banco un porcentaje de los intereses sobre el importe de la venta. El poseedor de la tarjeta tiene que pagar unas cuotas. En todo caso dependerá del empresario o dueño del negocio si acepta tarjetas de crédito como forma de pago por parte de sus clientes.
Tarjeta Debito:Se entiende por "tarjeta de débito", cualquier tarjeta que permita hacer pagos a partir de dinero que una persona tenga en una cuenta corriente bancaria, una cuenta de ahorro a la vista u otra cuenta a la vista.
Con esto se diferencia de la tarjeta de crédito, ya que mientras en la de débito la transacción se realiza sólo si hay dinero en la cuenta, en la de crédito, la transacción se lleva a efecto gracias a que el emisor de la tarjeta le presta el dinero al dueño de la tarjeta.
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